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Deuda pública y Asociaciones Público-Privadas (APPs)

Marco Pérez Valtier

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Deuda pública y Asociaciones Público-Privadas (APPs)

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Marco Pérez ValtierFuente: Félix Vásquez

Por fin el Tesorero del Estado reconoció que la autorización con la que contaba el Estado para contratar más deuda en este año, ya se agotó, por lo que ahora buscarán utilizar el esquema de las Asociaciones Público-Privadas (APPs) para financiar los proyectos de Inversión que desean impulsar.

Al respecto, es importante señalar que si bien en un esquema de APP es el sector privado el que aporta o invierte los recursos necesarios, (pudiendo o no incurrir en endeudamiento) el Estado adquiere Obligaciones de Pago, las cuales se deben sumar a las Deudas Públicas respectivas, ya que el semáforo de la deuda registra toda la Deuda Pública, más las Obligaciones de Pago que generen las APPs.

Aquí es importante diferenciar entre APPs de “Servicios” o de “Inversiones Productivas”, ya que si bien la Ley Federal de APPs (2012) contempló este esquema solo para financiar “servicios públicos”, también contempló que se incluyeran dentro de este esquema las Inversiones Productivas asociadas a la prestación del “Servicio”, tal y como se pretendía hacer con el Proyecto de Monterrey VI, donde lo que se licitó fue el “Servicio” de entrega de agua en bloque, y no precisamente la construcción del acueducto, el cual era necesario proporcionar el “Servicio” contratado.

De tal suerte, si la APP se usa solo para proporcionar un servicio público, por ejemplo servicio de recolección de basura, y no hay adquisición de activos por parte del Estado al final del contrato, (es decir, no hay Inversión Productiva) las obligaciones de pago NO son sujetas de registro, pero si la APP se usa para adquirir activos, como el caso de la Torre Administrativa, la APP es como una adquisición tipo arrendamiento financiero, y las obligaciones de pago, asociadas a la adquisición del activo, deben registrarse y se suman al saldo de la Deuda Pública.

Si bien las Obligaciones de pago asociadas a Inversiones Productivas que utilicen este mecanismo de APP se suman al saldo de la Deuda Pública, el atractivo es que estas Obligaciones de Pago NO se consideran dentro del Techo de la Deuda que anualmente se le autoriza al Estado, por lo que proporcionan, de facto, mayor capacidad para financiar obras públicas, ya que no incurre en endeudamiento directo, el cual está topado en un cinco por ciento de sus ingresos de libre disposición.

De hecho, además de las APPs, el Estado puede utilizar a sus Organismos y Entidades, (Incluso Fideicomisos) para contratar deuda pública adicional a la autorizada por la Ley de Disciplina Financiera, ya que cada ente público tiene un registro independiente, y si genera recursos propios de libre disposición, puede generar un techo de financiamiento adicional e independiente al del Gobierno del Estado, que de una u otra manera, finalizan siendo recursos destinados a inversiones productivas estatales.

Es por esto que el Estado busca crear un “Fideicomiso” para manejar los ingresos del transporte en el Estado, y de esta manera, pretende que la ilegal solicitud de contratar más deuda por cuatro mil 910 millones de pesos, pueda “legalizarse” y ser aprobada por el Congreso local.

El caso más controvertido de esta modalidad de deuda pública, es sin duda el Instituto de Control Vehicular, (ICV) ya que si bien se le dio autonomía de gestión, es una falacia decir que cuenta con ingresos “propios”, y más controvertido aún es asumir que el ICV genera “Inversiones Productivas”, ya que toda deuda debe utilizarse para Inversiones de esta naturaleza.

Con relación a la inquietud que externaron algunos legisladores locales, exigiendo al Ejecutivo Estatal “Transparencia” a este respecto, la misma Ley de Disciplina Financiera señala la obligación de los Congresos locales para analizar y evaluar las propuestas de APPs, las cuales “deberán estar plenamente justificadas, especificar el beneficio social que se pretende y demostrar su ventaja financiera frente a otras formas de financiamiento”.

Por simple lógica, si el Estado, en lugar contratar un financiamiento directo para una inversión productiva, le pide a un particular contrate Él la deuda y que asuma el riesgo de la Inversión, además del costo del crédito para el particular (que debe ser mayor al que conseguiría el Estado) se generarán costos adicionales asociados al riesgo y a la ganancia que obtendrá el particular, por lo que es casi imposible que una APP pueda tener una “ventaja financiera” versus un financiamiento directo del Estado.

El autor es especialista en estudios económicos y de finanzas públicas. Actualmente ocupa el cargo de Socio de Economía en Pérez Góngora y Asociados.

Opine usted: mperezv@perezgongora.com

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.

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