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Un análisis de la Nueva Ley de Extinción de Dominio en México
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Fuente: Cortesía
El día de hoy en este espacio les presentó un interesante análisis de la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio bajo la visión del Centro Nacional para la Competitividad del Comercio Exterior (Cencomex).
En principio, los expertos del Cencomex explican que esta Ley se define como la pérdida de derechos de una persona con relación a un bien, en favor del Estado sin contraprestación ni compensación alguna. De acuerdo al artículo 7 de dicha ley, la extinción de dominio se aplicará a bienes patrimoniales cuya procedencia lícita no pueda acreditarse.
Veamos algunos ejemplos de estos bienes, por ejemplo cuando su propietario no pueda acreditar su procedencia lícita, como una casa comprada con dinero del narco o son parte del objeto material de hechos ilícitos por acciones usadas para ocultar bienes de procedencia ilícita, como una casa de seguridad. Otros bienes de origen lícito de valor equivalente a bienes de procedencia ilícita, -fungibilidad- o desgaste, en caso de que sea imposible la incautación material.
También abarca la Ley, bienes utilizados para cometer hechos ilícitos por un tercero, si el dueño tuvo conocimiento de ello y finalmente, bienes que constituyan ingresos, rentas, productos, rendimientos, frutos, ganancias o beneficios derivados de los bienes ilícitos.,
Es relevante considerar que esta ley contempla los delitos y actos ilícitos que como merecedores de extinción de dominio como la Delincuencia organizada, Secuestro, Robo y tráfico de hidrocarburos Delitos contra la salud y narcotráfico, Trata de personas, Corrupción, Encubrimiento, Delitos cometidos por servidores públicos, Robo de vehículos, Recursos de procedencia ilícita y Extorsión
Dicha ley podrá ser aplicada sobre inmuebles, propiedad ejidal, bienes relacionados con la comisión de los delitos ya precisados, así como dinero. El procedimiento de declaración de extinción de dominio constará de 2 fases: la preparatoria, donde el Ministerio Público (MP) se encargará de recolectar evidencia y deberá notificar a los posibles dueños de los bienes, y la fase judicial, donde esta misma autoridad presenta formalmente el caso ante un juez especializado. El proceso se llevará a cabo mediante un juicio oral –abierto al público y medios de comunicación.
De particular interés es que la acción de extinción de dominio es imprescriptible: si un bien es decomisado, la persona lo pierde para siempre. Los bienes decomisados podrán ser reaprovechados por el Estado para el servicio público o podrán ser subastados aun estando sujetos a proceso –subJudice-.
Los expertos de Cencomex explican que la extinción de dominio no es una nueva figura, ya que muchos países lo contemplan como parte de la lucha contra la delincuencia organizada a través del aseguramiento de sus bienes y activos financieros. Motivos, los defensores dicen que la intención de la nueva ley es agilizar el proceso de extinción de dominio, y ampliar el rango de actividades ilícitas susceptibles de extinción de dominio, como es el caso de la corrupción o el robo y tráfico de hidrocarburos, pero logra todo lo contrario dejando en estado de indefensión ipso facto.
Sin embargo, la No-Prescripción expresa en esta Ley viola el principio de seguridad jurídica, ya que el estado mantendría la potestad de perseguir a los inculpados y sus bienes para siempre. Actualmente, el Fisco prevé un lapso de siete años para tener que demostrar la adquisición de un bien con recursos de procedencia lícita. Bajo la nueva ley, será necesario conservar para siempre los comprobantes y documentos que sustenten la adquisición lícita de un bien, puesto que conforme a la nueva ley, es el acusado quien tiene que probar la procedencia lícita de sus bienes y no el acusador quien tiene que probar la procedencia ilícita.
¿No cree usted que esta Ley transgrede los derechos universales de propiedad privada, garantía de seguridad jurídica, de certeza en la propiedad regida por el estado, fundamentación de causal jurídica, audiencia previa y violación de seguridad jurídica para propietarios y derechohabientes en cuanto a irretroactividad y otros?
El autor es analista político en Texas, y experto en temas de la frontera México-Estados Unidos.
Opine usted: javier.amieva@hispanicinternational.com
Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.
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