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Financiamiento a través de Aportaciones de Capital

Jesús Sánchez Valderrama

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Financiamiento a través de Aportaciones de Capital

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Jesús Sánchez ValderramaFuente: Cortesía

Diversas empresas requieren financiamiento para poder llevar a cabo sus operaciones, y una de las formas mediante las cuales llevan a cabo dicho financiamiento es a través de aportaciones de capital por parte de los socios o accionistas de las empresas.

Como asesor Fiscal de INDEX, considero que es importante tener en consideración cuales son algunos de los requisitos que deberán de cumplir, así como sugerencias prácticas para evitar contingencias fiscales.

Requisitos corporativos más relevantes

· Los aumentos o disminuciones de capital social deberán inscribirse en un libro de registro. (se deberá de señalar la fecha específica en la cual se hizo la aportación del capital).

· La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión.

· Las condiciones que se fijen para el aumento de capital deberán constar en el contrato constitutivo.

· En la Asamblea General Extraordinaria se fijará la forma y los términos en que deban hacerse las emisiones de acciones.

· Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de Comercio.

Recomendaciones desde el ámbito fiscal

· Aportación de capital en efectivo. Revisar si en el estado de cuenta bancario de la sociedad que recibió la aportación de capital se advierte que la persona que hizo la transferencia fue su socio o accionista.

En diversos casos en el estado de cuenta bancario no se advierte quién realizó la transferencia, solo viene un número de referencia, de ser este el supuesto, se recomienda contar con los estados de cuenta de la sociedad que hizo la transferencia para adminicularlo con el estado de cuenta bancario de la sociedad que recibe la aportación de capital y poder acreditar que estamos en presencia de una aportación de capital.

Si el incremento de capital excede de $600,000.00 pesos y se realiza en efectivo, se informará a las autoridades fiscales, vía los medios y formatos dispuestos por el SAT en las reglas de carácter general, dentro de los 15 días posteriores al que se reciban las cantidades correspondientes.

· Aportación hecha por nombre y cuenta de un tercero. Cuando esto sucede se considera recomendable que haya mandato en el cual el socio o accionista de la sociedad mexicana le solicite a otra empresa (que por lo regular forma parte del mismo grupo empresarial) que haga la transferencia de dinero por cuenta y nombre del accionista o socio de la empresa mexicana. El mandato debe de ser previo a la fecha de la transferencia. Es importante revisar las implicaciones fiscales que también se generan en el país en donde se llevan a cabo estas operaciones del mandato.

Posibles contingencias fiscales.

Si se ejercen facultades de comprobación y el contribuyente no logra acreditar que los depósitos recibidos en su cuenta bancaria son por concepto de aportaciones de capital, la autoridad fiscal va a presumir que son ingresos gravados por la Ley del ISR, y que causan el IVA, y por lo tanto puede llegar a determinar un crédito fiscal a la empresa por una supuesta omisión en el pago de impuestos.

En caso de que tu empresa haya recibido aportaciones de capital como forma de financiamiento, es recomendable que revisen como se encuentra documentada dicha aportación, para mitigar las posibles contingencias.

El autor es Asesor del Comité Fiscal y de Finanzas en Index Nuevo León y Socio de PolancoSav Abogados, S.C.

Opine usted: servicios@indexnuevoleon.org.mx

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.

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