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¿En realidad el Presidente eliminó las condonaciones y exenciones de impuestos?

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Marco Pérez ValtierFuente: Félix Vásquez

Para ubicar al lector, primero es necesario comentar sobre las facultades que tiene el Presidente de la República en materia de condonación o exención de impuestos, y éstas las consagra el artículo 39 de Código Fiscal de la Federación, el cual contempla TRES diferentes facultades, y la fracción I es la que se refiere a la Condonación o exención, (total o parcial), del pago de Contribuciones, PERO la misma fracción I ACOTA o LIMITA esta facultad, ya que sólo se puede aplicar “Cuando se haya afectado, o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias”.

Ahora sí, analicemos el contenido del Decreto firmado por el Presidente y publicado el lunes 20 de mayo en el Diario Oficial de la Federación.

El artículo primero, “deja sin efectos” los Decretos emitidos por los Titulares del Poder Ejecutivo Federal, mediante los cuales se otorgaron Condonaciones a deudores fiscales (sin especificar cuáles Decretos ni qué tipo de condonaciones), pero excluye de esta disposición a dos Decretos que quedarían vigentes, esto debido a que incluyen facilidades administrativas que se siguen aplicando.

Por otra parte, las “Condonaciones” a las que hizo referencia el Presidente en la exposición de motivos que acompaña a este Decreto, señala que hubo excesos al aplicar esta facultad del Ejecutivo Federal, y que además, las condonaciones NO fueron otorgadas mediante “Decretos Presidenciales”, sino a través de Leyes de Ingresos que son aprobadas por el Congreso de la Unión.

A este respecto, es importante señalar que las condonaciones otorgadas mediante una Ley de Ingresos, solo tienen vigencia ANUAL, por lo que ya están derogadas o abrogadas, y no hay nada que dejar “sin efectos”, pues YA NO están vigentes.

Siguiendo con el Decreto, en el artículo segundo es donde supuestamente viene la “RENUNCIA”, ya que se COMPROMETE a NO otorgar condonaciones ni exenciones a grandes contribuyentes y deudores fiscales, y aunque solo renuncia a beneficiar a grandes contribuyentes, lo interesante es que en el artículo tercero señala que lo dispuesto en ese artículo segundo, NO APLICARÁ en situaciones o casos extraordinarios, como en:

I. “Aquellos que…. hayan afectado, o traten de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos o la realización de una actividad, y

II. Catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias…..

Es decir, en realidad NO ESTÁ RENUNCIANDO A NADA, pues lo único que hace en este “Decreto” es PARAFRASEAR Y REAFIRMAR las MISMAS restricciones y condicionantes que YA contiene la actual fracción I del artículo 39 del CFF, y que en esos casos SÍ utilizaría las facultades de Condonación o exención de contribuciones.

Por otro lado, no sabemos a qué se refiere exactamente el Presidente cuando usa el término “dejar sin efectos”, ya que en la práctica, cuando se decreta un programa de condonación de impuestos, éste se aplica de manera temporal y perentoria, por lo que regularmente, al cumplir su objetivo, quedan sin efectos.

Pensar que se puede referir a que esas condonaciones no fueron válidas y que no debieron tener efectos legales, no es sensato ni legal, pues no se puede dar efectos retroactivos a una Ley o Decreto, en perjuicio de persona alguna, por lo que “dejar sin efectos” algo que ya no tiene vigencia, amerita una aclaración.

Las otras dos facultades que el Código Fiscal le otorga al Ejecutivo Federal, para facilitar el cumplimiento de obligaciones y para conceder “Estímulos o Subsidios Fiscales”, no las toca este Decreto, y de hecho, ésta última facultad es la más utilizada por los Ejecutivos Federales, incluso por el mismo López Obrador, quien mediante Decreto Presidencial otorgó estímulos fiscales en IVA y en ISR a los contribuyentes con domicilio fiscal en la frontera norte del País.

La conclusión entonces, es que este Decreto NO cambia nada, y que el Presidente NO renuncia a NADA, ya que se mantienen íntegras y sin cambios las facultades del Ejecutivo Federal en materia de Condonación o Exención de Contribuciones.

El autor es especialista en estudios económicos y de finanzas públicas. Actualmente ocupa el cargo de Socio de Economía en Pérez Góngora y Asociados.

Opine usted: mperezv@perezgongora.com

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.

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