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CFDI & Documentos Equivalentes en Operaciones IMMEX

Pedro Trejo Vargas

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CFDI & Documentos Equivalentes en Operaciones IMMEX

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Pedro Trejo VargasFuente: Cortesía

El pasado 24 de junio se publicaron las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 (RGCE 2019), desde este documento destacamos que la regla 3.1.8. se modificó para estar acorde con las definiciones previstas en la Ley Aduanera; considerando que la llamada “factura aduanera, comercial o proforma” podrá entrar en la definición de “documento equivalente”, excepto tratándose de mercancías sensibles (textiles, acero, hidrocarburos, entre otras.) en donde además de la transmisión a la Ventanilla Digital (VUCEM) se deberá adjuntar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o documento equivalente.

Por tanto, en caso de que una empresa IMMEX sea el importador virtual y reciba las mercancías en consignación, razonamos que podrá seguir utilizando facturas proformas como documento equivalente, siempre y cuando se cumpla con los datos exigidos en la legislación (regla 3.1.8.).

Pero, las maquiladoras deberán considerar que los CFDI o documentos equivalentes podrán ser expedidos por proveedores nacionales o extranjeros, en el entendido de que estos documentos -los CFDI- deberán cumplir con los requisitos establecidos en la legislación fiscal, y de que el título equivalente tiene la naturaleza de fiscal y deberá amparar el precio pagado o por pagar de las mercancías o el valor de las mismas (valor en aduana).

Por otra parte, de la legislación (regla 5.2.7.) ahora dispone para las transferencias virtuales el enajenante deberá incorporar en el complemento de “Leyendas fiscales” del CFDI o anotar en el documento equivalente que expida el número de Programa IMMEX, así como el del adquirente. Igualmente, en el caso de enajenaciones a un residente en el extranjero con entrega material de las mercancías en territorio nacional a una empresa IMMEX, los proveedores nacionales deberán incorporar en el complemento de “Leyendas fiscales” del CFDI o anotar en el documento equivalente que expida, los números de registro de la empresa que recibe las mercancías.

Igualmente, en el caso de transferencias con pedimentos virtuales, se deberá cumplir con el procedimiento establecido en las reglas generales de comercio exterior (regla 4.3.21), para el traslado de las mercancías.

Lo anterior significa que la empresa que transfiere y traslada las mercancías, deberá emitir un CFDI e incorporar en el complemento de “Leyendas fiscales” el número de Programa IMMEX que corresponda a la empresa amparado bajo este esquema que reciba los bienes, sin que en las transferencias y en la presentación del pedimento ante el sistema electrónico aduanero, sea necesario hacer la transmisión del número de acuse de valor individual o del acuse de valor consolidado.

Además, en este caso la IMMEX que recibe interpretamos, podrá seguir utilizando facturas proforma en sus pedimentos virtuales de importación, salvo que compre las mercancías en cuyo caso se recomienda usar el CFDI que le emite la vendedora.

Finalmente, en operaciones con venta a un residente extranjero con entrega material a una IMMEX en México, cómo mejor práctica se sugiere que el proveedor nacional emita un CFDI, el cual podrá servir también para amparar el traslado físico de la mercancía y podrá anexarse al pedimento de exportación, y que asimismo, podrá utilizarse para el pedimento virtual una factura proforma.

El autor es Socio Director de CS ENCOR. También es Asesor del Comité de Comercio Exterior en Index Nuevo León.

Opine usted: servicios@indexnuevoleon.org.mx

Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.

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