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Burla el Estado la Ley de Disciplina Financiera y contrata más deuda a la permitida

Marco Pérez Valtier

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Burla el Estado la Ley de Disciplina Financiera y contrata más deuda a la permitida

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Marco Pérez ValtierFuente: Félix Vásquez

De acuerdo a las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera para Estados y Municipios, Nuevo León, debido a su elevado nivel de Deuda Pública como proporción de sus ingresos de libre disposición, (superior al CIEN por ciento), se ubica dentro de la categoría de Estados en “Observación”, y solo se le permite contratar nueva Deuda, hasta por un MÁXIMO de cinco por ciento de sus ingresos de libre disposición que se determinen anualmente.

De conformidad con la Ley de Ingresos del Estado para 2019, este “Tope” o límite de endeudamiento neto, se estableció en dos mil 940 millones de pesos para este año, de conformidad con el Artículo Segundo de la referida Ley, y ya para el mes de Marzo se había ejercido en su totalidad.

Sin embargo, y aduciendo que hasta el 25 por ciento de los ingresos que obtiene el Estado provenientes del Fondo de Apoyo Financiero para las Entidades Federativas (FAFEF), son factibles de ser afectados en garantía para contratar créditos, conforme lo dispone el Artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Estado erróneamente deduce, que por esta razón, puede contratar DEUDA ADICIONAL al Techo del cinco por ciento que de manera inequívoca establece la fracción II del artículo 46 de la Ley de Disciplina Financiera.

Es por esto, que dentro de la ya comentada Ley de Ingresos del Estado para 2019, incluyen un Artículo 3 donde solicitan al Congreso les apruebe TAMBIÉN, un endeudamiento neto ADICIONAL a los dos mil 940 millones de pesos que corresponden al cinco por ciento de sus ingresos estimados de libre disposición, y solicitan Deuda “Extra” por mil 500 millones de pesos adicionales, engañando e induciendo al error a los (poco calificados) Legisladores Locales, quienes autorizaron esta Deuda Ilegal Adicional.

De hecho, en el Artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, donde se establece el referido Fondo FAFEF, la propia Ley establece los “Objetivos” para los cuales la Federación transferirá a los Estados anualmente estos recursos, (principalmente para financiar Obras de Infraestructura Física) y en concreto, en su fracción II, textualmente se señala que estos recursos se podrán aplicar:

“Al saneamiento financiero, preferentemente a través de la amortización de deuda pública, expresada como una reducción al saldo registrado al 31 de diciembre del año inmediato anterior. Asimismo, podrán realizarse otras acciones de saneamiento financiero, siempre y cuando se acredite un impacto favorable en la fortaleza de las finanzas públicas locales”

Es decir, la opción de ofrecer hasta el 25 por ciento de estos recursos para garantizar Deuda, tal y como lo establece el Artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, INCUMPLE Y SE CONTRAPONE con el Objetivo de “Saneamiento Financiero” que señala el propio Artículo 25, lo cual incluso puede calificarse de Ilegal e Inválido.

Por otro lado, en materia de DEUDA ESTATAL, la Ley de Coordinación Fiscal NO puede estar por encima de la Ley de Disciplina Financiera, la cual es la Ley de la MATERIA, no se equivoquen, ni hagan cómplices de sus fechorías al Congreso del Estado.

Por otro lado, la interpretación CORRECTA de la Ley de Coordinación Fiscal, sería que hasta el 25 por ciento de los Ingresos de ese Fondo, se pueden considerar como Ingresos de Libre Disposición, (ya que son ingresos “atados”) y darse en garantía, al igual que las Participaciones y los Ingresos Propios, pero sin alterar ni modificar el TECHO de endeudamiento que la propia Ley de la materia señala.

Más abusivo y absurdo aún, es que los ingresos esperados de este Fondo, para 2019, son de mil 350.8 millones de pesos, por lo que el 25 por ciento que se podría afectar en garantía serían solo 337.7 millones de pesos, y con esta “garantía”, proceden a solicitar un nuevo crédito a Banobras por mil 500 millones de pesos, (4.4 veces superior a la garantía) fuera de toda proporción razonable.

Sin duda, procede una denuncia ante las autoridades correspondientes, para que se sancione a los funcionarios responsables de contratar más deuda a la permitida por la Ley de la materia, y se les finquen las responsabilidades correspondientes.

El autor es especialista en estudios económicos y de finanzas públicas. Actualmente ocupa el cargo de Socio de Economía en Pérez Góngora y Asociados.

Opine usted: mperezv@perezgongora.com

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.

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