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Alcance del decreto mediante el cual se elimina la condonación de impuestos

Jesús Sánchez Valderrama

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Alcance del decreto mediante el cual se elimina la condonación de impuestos

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Jesús Sánchez ValderramaFuente: Cortesía

El pasado 20 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto mediante el cual el Presidente de la República deja sin efectos los Decretos o Disposiciones de Carácter General que hubieran sido emitidos en el pasado y mediante los cuales se hubieran otorgado condonaciones a deudores fiscales.

Como antecedente a la emisión de este Decreto el titular del Ejecutivo Federal señaló que, en los últimos tres sexenios se ordenaron condonaciones de impuestos de manera general, sin tomar en cuenta el principio fiscal de rectoría económica y de justicia tributaria que las regula.

Asimismo, señala que este tipo de prácticas han sido nocivas para el país, aunado a que una de las tareas de la actual administración es inhibir cualquier trato preferencial a deudores fiscales, por lo cual no se continuará con la práctica de otorgar de forma periódica programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales.

En este contexto, dentro del Decreto el Ejecutivo se compromete a no otorgar mediante Decretos Presidenciales o cualquier otra disposición legal o administrativa: condonaciones o a eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios a grandes contribuyentes, así como a deudores fiscales siempre y cuando, no se presenten casos extraordinarios, entre ellos: las catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Al respecto, se precisa en el Decreto que no se deja sin efectos el Decreto que otorga la condonación ISR y facilidades en el pago de IVA e ISR a personas que se dedican a las artes plásticas, con obras de su producción publicado en el DOF en fecha 31 de octubre de 1994, y modificaciones publicadas en el DOF los días 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007.

Asimismo, no se deja sin efectos el Decreto que establece beneficios en materia de vivienda, publicado en el DOF el día 22 de enero de 2015.

Como asesor Fiscal de INDEX, considero que es importante analizar el alcance y limitaciones del Decreto.

1. Mediante este tipo de decretos el Ejecutivo no puede excluir beneficios previstos en las Leyes o Reglamentos de las mismas, entre ellos: la condonación de créditos fiscales, multas, pagos en parcialidades, etc.

Sin embargo, hay que tomar en cuenta que, si el beneficio previsto en la Ley es una facultad discrecional, existe la posibilidad de que la autoridad fiscal no otorgue el mismo, no por el hecho de que el Decreto los obligue a hacerlo, sino por tratar de adoptar la misma postura que el Ejecutivo Federal.

2. Los Decretos y Reglas de Carácter General que se dejaron sin efectos, son aquellos que otorgan una condonación de un adeudo. En este sentido, considero que hay elementos para sostener que los Decretos y Reglas que establezcan estímulos fiscales cuya aplicación pueda generar la disminución de una carga fiscal al contribuyente no se eliminan, por ejemplo, el poder realizar el acreditamiento de un impuesto, realizar la deducción de un concepto previsto en un decreto, entre otros.

Por último, sugiero revisar cada caso en particular para determinar si la empresa se encuentra en posibilidad de aplicar un Decreto emitido previamente.

El autor es Asesor de fiscal – finanzas de Index NL. También es socio de PolancoSava Abogados, S.C.

 Opine usted: servicios@indexnuevoleon.org.mx

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.

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